viernes, 12 de noviembre de 2010

IIMPUESTO SOBRE TRANSFERENCIA DE BIENES CORPORALES MUEBLES Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS (ITBMS)

        Leyes del ITBMS

ASPECTO LEGAL
DEL  IMPUESTO SOBRE LA TRANSFERENCIA DE BIENES CORPORALES MUEBLES Y LA PRESTESTACIÓN DE SERVICIO.   ITBMS

Ley N°75 de 22 de diciembre de 1976 Crea el ITBM (Adiciona al Código Fiscal Art. 1057v) Decreto N°59 del 24 de marzo de 1977 Reglamenta el Art. 1 de la Ley N°75 que creó el ITBM Ley N°31 de 30 de diciembre de 1991 Modifica el parágrafo 6°del Art. 057v del Código Fiscal) Gravamen del ITBM del 10% para Bebidas Alcohólicas y  Cigarrillos Ley Nº 28 de junio de 2001 Modifica el Gravamen para los cigarrillos al 15%

¿Qué significa ITBMS?
ITBMS: Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios. Comparación con otros países es decir IVA: IVA: Impuesto al valor agregado.la
Permuta: Venta o prestación de servicios que realice contribuyente, por la cual reciba  como contraprestación un ser servicio o un bien que no sea dinero de curso legal.

Operaciones que causan ITBMS
a. La transferencia de bienes corporales muebles realizada por comerciantes, productores o industriales en el desarrollo de su actividad, que implique o tenga como fin transmitir el dominio de bienes corporales muebles.
b. La prestación de todo tipo de servicios por comerciantes, productores, industriales, profesionales, arrendadores de bienes y prestaciones de servicios en general, excluidos los de carácter persona  que se presten en relación de dependencia y los que se
prestan al Estado.

Prestaciones de Servicios
1. La realización por obras con o sin entrega de Materiales
2. Las intermediaciones en general.
3. La utilización personal por parte del dueño, socios, directores,
    Representantes legales, dignatarios o accionistas de la empresa,
    de los servicios prestados por éstas.
4. El arrendamiento de bines inmuebles y corporales muebles o
    cualquier otra convención o acto que implique o tenga como fin
    dar el uso o el goce del bien.





Prestaciones de Servicios, que
incluyó la Ley Nº 8 de 15-Mar-2010

5. Los espectáculos públicos, eventos, seminarios. conferencias,
    charlas, presentaciones de agrupaciones artísticas o musicales,
    artistas, cantantes, concertistas, profesionales del deporte y
    profesionales en general, no gratuitos, que se realicen en
   Panamá.
6. El Transporte aéreo de pasajero local e internacional.
7. El servicio de hospedaje o alojamiento público.

Parágrafo 1 Art. 1,1057v C.F. modificado
por la Ley 6 del 2-feb-2005

c. Importación de bienes corporales muebles o de mercaderías ya sea que se estimen al uso o consumo personal del introductor, ya sea que se destinen a propósitos de beneficencia, de culto, educativos, científicos o comerciales, ya sea que se utilicen en la transformación, mejora o producción de otros bienes y cualquier objeto lícito.

Obligación de pagar – Parágrafo 2 Ley 6-
feb-2005

a. En las transferencias de bienes, en el momento de su facturación
    o  en el de la entrega, el que produzca primero de los referidos
   actos.
b. En la prestación de servicios, con cualquiera de los siguientes
    actos, el que ocurra primero:
1. Emisión de la factura correspondiente.
2. Finalización del servicio prestado.
3. Percepción del pago total o parcial del servicio a prestar. En los casos en que la prestación de servicios consta en el cobro de honorarios por servicios de agente registrado o residente, representante legal de naves u otros servicios anuales de naturaleza recurrente. (Ley Nº 8 de 15.Mar-2010)
c. En la importación, en el momento de la declaración – liquidación
de aduana y, en todo caso, antes de su introducción al territorio
fiscal de la República.
d. En el caso del uso o consumo personal del dueño o socios de la
empresa, del representante legal, dignatarios o accionistas en el
momento del retiro del bien o en el de su contabilización, el que se
produzca primero.


NO CAUSA ITBMS
a. Las transmisiones en capitulaciones matrimoniales, aportes o   
    división de bienes conyugales.
b. La expropiación, ventas y prestación de servicios que haga el
    Estado, salvo las que efectúen las empresas industriales,
   comerciales y financieras de éste.
c. Las adjudicaciones de bienes dentro de cualesquiera juicios   
    ordinarios o especiales, incluyendo los juicios de división de  
    bienes.
d. Las transferencias de documentos negociables y de títulos y     
    valores en general.

EXENTOS DEL ITBMS
a. Las transferencias de:
1. Productos agropecuarios en estado natural.
2. Exportación y reexportación de bienes.
3. Bienes dentro de las zonas libres y de los que se encuentren en  
    recintos aduaneros, así como en almacenes de depósito y cuyo
    dominio se transfiera mediante endoso de documentos.
4. Bebidas gaseosas.
5. Petróleo crudo, diesel liviano. diesel marítimo, gasolina de aviación, gasolina natural, bunker, gas licuado, kerosene y asfalto, excepto los lubricantes, aceites lubricantes y grasas lubricantes.
EXENTOS DEL ITBMS
a. Las transferencias de:
6. Productos alimenticios.
7. Abonos manufacturados especificados en las partidas o grupos el
    Arancel de Importación
8. Abonos manufacturados especificados en las partidas o grupos el   
    Arancel de Importación.
9. Insecticidas, fungicidas, herbicidas, desinfectantes y
     similares, utilizados en la agricultura y ganadería.
10. Todas las semillas utilizadas en la agricultura. 
11. Alambres de púas especificados en la partida 73.13.00.20 del    Arancel de Importación.




EXENTOS DEL ITBMS
a. Las transferencias de:
12. Herramientas de mano utilizadas en la agricultura,
tales como machete, azadón, coa, pala-coa, chuzo.
13. Diarios y periódicos, revistas, medios magnéticos de carácter educativo, cuadernos, lápices y demás artículos de exclusivo uso escolar, así como los textos, libros y publicaciones en general, excluidos los pornográficos. La reglamentación establecerá la
lista de los artículos considerados de exclusivo uso escolar.

EXENTOS DEL ITBMS
b. La prestación de los siguientes servicios:
1. Vinculados con la salud de los seres humanos.
2. Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles con destino exclusivo a casa o habitación del arrendatario.
3. Relacionados con la educación, cuando sean prestados
por personas jurídicas o personas naturales habilitadas
por el Ministerio de Educación.
4. Préstamos al Estado, así como los préstamos y depósitos realizados en las instituciones comprendidas en el literal e) del Parágrafo 7.

EXENTOS DEL ITBMS
b. La prestación de los siguientes servicios:
5. Flete y transporte de carga aérea, marítima y terrestre,
así como el transporte marítimo y terrestre de
pasajero. (Ley Nº 8 de 15-Mar-2010)
6. Generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.
7. Telefonía fija. (Derogado Ley Nº 8 de 15-Mar-2010)
8. Comunicación social, tales como el de prensa oral, escrita
y televisiva, realizados por entidades públicas o privadas,
con excepción de la cesión de espacios para la publicidad.
9. Correo prestado por el Estado.
10. Juegos de apuestas en los casinos e hipódromos del
Estado y privados, así como los concesionados por el Estado.

EXENTOS DEL ITBMS
b. La prestación de los siguientes servicios:
11. Seguros y reaseguros
12. Operaciones de carga, descarga, traslado en o
entre los puestos, los servicios de logística y
auxiliares prestados a la carga en los puertos y en
las zonas libres o áreas económicas especiales, así
como los servicios de reparación, mantenimiento y
limpieza prestados a las naves en tránsito dentro de
las aguas territoriales.
13. Servicio de acceso a Internet residencial y para
entidades que presten servicio de educación
reconocidas como tal por el Estado

EXENTOS DEL ITBMS
b. La prestación de los siguientes servicios:
14. Servicios de alcantarillado y aseo prestados por entidades    
     públicas o concesionarias.
15. Espectáculos públicos culturales, según calificación del Instituto
     Nacional de Cultura.
16. Actividades de las bolsas de valores, agropecuarias y las  
     actividades financieras de las  cooperativas.
c. Las importaciones de bienes cuya transferencia se exonera por el  
    presente artículo

Contribuyentes del ITBMS?
Las personas naturales; y/o, Sociedades con o sin personería jurídica que realicen:
Operaciones gravadas y que actúen como transferentes de bienes
corporales muebles y/o prestadores de servicios cuyos ingresos brutos.
Contribuyentes del ITBMS
Se considera contribuyente del ITBMS. Las personas naturales, las sociedades con o sin personaría jurídica que  realicen operaciones gravadas y que actúen como transferentes de bienes corporales muebles y prestadores de servicio cuyo ingreso brutos  B/. 3,000.00 mensuales o mayores de B/. 36,000.00 anuales. Estos están obligados a  presentar una declaración jurada del Impuesto sobre la transferencia de bienes Muebles y la prestación de servicio en el formulario 430 facsímili4.1 según las clases 1 y 2.

1 comentario:

  1. Casino Near Reno, NV - Mapyro
    The best place 전주 출장안마 to play near Reno, 화성 출장샵 NV. Mapyro has 김제 출장마사지 1233 slots and 894 table games. The Casino offers a variety of 부천 출장샵 tables games to 영주 출장샵 choose from,

    ResponderEliminar